115 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Autoliquidación
¿Quiénes deben presentarlo?
Deben presentarlo quienes tengan obligación de retener y que paguen rendimientos por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
¿Qué se declara?
Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función de los tipos de retención aplicables.
Finalizado el año, se presentará el modelo anual 180 y con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en favor de cada contribuyente el modelo 10-I.
Modalidades de presentación
- Internet: a través de la plataforma web ZergaBidea, bien directamente o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos.
- Papel: Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea. Si no se ha producido retención alguna también puede presentarse en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Plazo de presentación
- Trimestral. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
- Mensual. A presentar por quienes tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes siguientes al mes al que corresponda la declaración salvo la del mes de diciembre que se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Por excepción, la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio podrá efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de septiembre inmediatos posteriores. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
Impresos
La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.
- Modelo 115 (PDF)
Normativa
Orden Foral 662/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 115 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Autoliquidación» y las formas y plazos de presentación e ingreso.(PDF)
Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.(PDF)
Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (PDF)