Concurso de acreedores:  comunicaciones-procedimiento general

Comunicación de declaración de concurso

Obligación de comunicar las declaraciones de concursos

El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en su artículo 253, establece que en los casos en los que se haya declarado un concurso de acreedores, el administrador concursal que haya sido nombrado en el procedimiento debe comunicar a la Administración tributaria, conste o no su condición de acreedora, la declaración de concurso, a través del medio que al efecto esté habilitado en su sede electrónica.

Medio para comunicar las declaraciones de concursos de acreedores

La comunicación a esta Administración tributaria de las declaraciones de concursos de acreedores deberá efectuarse en su sede electrónica utilizando el siguiente formulario

Normativa aplicable

Artículo 253 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Otras comunicaciones

Obligación de comunicar a los acreedores diversa documentación en el procedimiento concursal

El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, prevé en varios de sus artículos que diversa documentación que se va generando dentro del procedimiento concursal  (informe provisional – textos definitivos – resultado adhesiones propuesta convenio – otra) debe ser comunicada a los acreedores afectados por el mismo,  comunicación que puede efectuarse bien mediante su remisión a la dirección electrónica de la que se tenga constancia o  por cualquier otro medio admitido en derecho.

Medios para comunicar documentación relativa a procedimientos concursales

La documentación que en cumplimiento de lo previsto en el texto refundido de la Ley Concursal concursal (informe provisional – textos definitivos – resultado adhesiones propuesta convenio – otra) deba ser remitida a Diputación Foral de Gipuzkoa en su condición de acreedora dentro de un procedimiento concursal, podrá comunicarse a la misma por alguno de los siguientes medios:

​​​Normativa aplicable

Libro Primero (artículos 1-582) del Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.