¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después  de presentar las declaraciones de los Impuestos especiales de la Electricidad y el Carbón, si la persona contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral, puede solicitar su regulación voluntariamente.

Los errores u omisiones pueden ser:

  • En perjuicio de la Hacienda Foral: por no incluir algún rendimiento, etc.
  • En perjuicio de la persona contribuyente: por incluir rendimientos indebidamente, etc
  • De carácter informativo.
     

Procedimiento

  • Presentará solicitud de rectificación, identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Se adjuntará documento justificativo.
  • No se tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial (modelos 560, 595 o 596 de Impuestos Especiales de la Electricidad y del Carbón).
  • En el supuesto de que la regularización de la situación tributaria conlleve un ingreso, éste no se realizará en el momento de la presentación del escrito.
  • Una vez estudiada la solicitud de rectificación, la Sección de Impuestos Especiales terminará su revisión practicando, normalmente, una liquidación provisional que se notificará al contribuyente con el  resultado a ingresar, a compensar o a devolver.
     

Resultado

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Foral, la deuda que tendrá que satisfacer la persona contribuyente depende del retraso en realizar la rectificación:

  • Dentro de los 6 meses siguientes al plazo voluntario, se aplica un recargo del 5 % sobre la cuota a ingresar.
  • Entre el 7º mes y el 12º mes se aplica un recargo del 5 % más intereses de demora.
  • Más de un año, se aplica unr ecargo del  10% más intereses de demora.
     

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio de la persona contribuyente, se procederá por parte de la Hacienda Foral, a la devolución del importe indebidamente ingresado por la persona contribuyente.