Requisitos para acceder a la condición de trabajadores fronterizos

  • Ser persona física.
  • Que tengan su residencia habitual en Francia.
  • Que obtengan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sueldos, salarios u otras remuneraciones derivadas del ejercicio de un trabajo por cuenta ajena, a excepción de las siguientes:
    • Dietas de asistencia y otras retribuciones similares de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces de sociedades residentes.
    • Retribuciones que perciban los funcionarios/as y empleados/as de las Administraciones Públicas territoriales o de personas jurídicas de Derecho Público.
    • Pensiones pagadas por razón de servicios prestados a las Administraciones Públicas territoriales o personas jurídicas de Derecho Público, salvo que sean percibidas por una persona física que carezca de nacionalidad española.
  • Que regresen habitualmente todos los días a su lugar de residencia habitual.