Obligados a efectuar retención
Están obligados a efectuar retención mediante el modelo 115 las siguientes personas o entidades, cuando hayan satisfecho a contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) o a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
- Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
No hay obligación de retener
- En arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas a un mismo arrendador no superen los 901,52 euros anuales.
- Cuando el arrendador deba tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el arrendamiento.
- Cuando se trate de contratos de leasing.