Quién debe presentar la declaración

  • Los fedatarios públicos por las operaciones de emisión, suscripción, transmisión, canje u otras de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, por las operaciones relativas a derechos reales sobre los mismos, por las operaciones de préstamo de valores y las relativas a participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada en las que intervengan.
  • Cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación o colocación de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, respecto de las operaciones que impliquen, directamente o indirectamente, la captación de recursos a través de cualquier clase de efectos.
  • Las Entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de emisión.
  • Las Entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones respecto a:
    • Las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de valores negociados en ese mercado.
    • Las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de los valores resultantes de las operaciones de segregación de Deuda Pública.
  • Las Entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, indicando los rendimientos imputables a sus titulares.
  • Las Entidades financieras a través de las que se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, indicando los rendimientos imputables a sus titulares si éstos son sujetos pasivos de Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Las Entidades obligadas a informar en relación con las operaciones con participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
  • Las Entidades que gestionan el sistema de registro, compensación y liquidación del mercado en el que se han negociado los valores y las entidades financieras que hayan participado o mediado en las operaciones, respecto de las operaciones de préstamo de valores.
  • Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14de octubre, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.