Novedades en el Impuesto

  • Las novedades normativas más destacables contenidas en diversas disposiciones aprobadas a lo largo del 2011 y 2012 que afectan a la campaña 2012 son las siguientes (NF 5/2011, DF 2/2012, DF 4/2012 y DF 50/2012)
  • Las novedades normativas más destacables contenidas en las citadas disposiciones son las siguientes:
  • Se reduce el límite fijado en el artículo 44 bis para las aportaciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, que pasa de 8.000 euros anuales de aportación a 6.000 euros anuales.
  • Se simplifica la comunicación anual de la composición de los grupos fiscales, ya que hasta ahora debían de comunicar su composición todos los años. Mediante esta medida, sólo se deberán de comunicar las altas y las bajas de las entidades del grupo.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 24 referente al tipo de gravamen aplicable para las Sociedades Patrimoniales, que queda fijado en el 20% para la parte de la Base Imponible hasta 4.000 euros y en el 23% para la parte de la Base Imponible desde 4.000,01 en adelante.
  • Se modifica el límite de la suma de las deducciones previstas en los capítulos IV, V y VI del Título VII para los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades para ser considerados pequeña empresa, que pasa del 45 por 100 de la cuota líquida al 35 por 100 de la cuota líquida.
  • Se modifica la compensación de bases imponibles negativas para los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades para ser considerados pequeña empresa. Así, la compensación a aplicar en los ejercicios 2012 y 2013, de bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación procedentes de ejercicios anteriores, será como máximo del 70% de la base imponible positiva previa a dicha compensación.
  • Se incrementa la deducción por persona contratada contemplada en el artículo 45 de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades que pasa de 4.600 euros a 4.900 euros. Asimismo esta cantidad se incrementará en 4.300 euros, hasta 31 de diciembre de 2011 el incremento era de 4.000 euros, cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad autónoma del País Vasco
  • En cuanto al régimen especial de Cooperativas, se introduce un límite en cuanto a la distribución al por menor de productos petrolíferos por parte de las cooperativas agrícolas ya que hasta ahora no existía ninguno y esto ha sido declarado ayuda de Estado por la comisión Europea.
  • En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes , se adoptan las siguientes medidas:
  • Se introduce un punto de conexión en cuanto a la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para sujetos pasivos que operen mediante establecimiento permanente y que, operando exclusivamente en el País vasco, tengan su domicilio fiscal en un Territorio Histórico y todo su volumen de operaciones en otro. Se trata de un supuesto previsto en el Concierto Económico con respecto a Territorio común que, sin embargo, no estaba regulado en la distribución competencial entre los Territorios Históricos
  • Con efectos desde 1 de enero de 2012 se eleva el porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 al 21 por 100 para las rentas a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del Art. 53 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y con efectos desde el 1 de marzo de 2012 se eleva el porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 al 21 por 100 para las rentas a que se refieren las letras c) e) y f) del apartado 1 del citado Art. 53.
  • Se modifica un supuesto de excepción de la obligación de retener e ingresar a cuenta en relación con las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva obtenidas por determinados fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión de capital variable. Este supuesto se regula en la letra t) del artículo 54 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se incorpora un nuevo supuesto de retención en el artículo 54 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del 20% para los premios de loteria.
  • Estas modificaciones incorporadas tanto a la Norma Foral 7/1996, del Impuesto sobre Sociedades, como al Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades son de aplicación, así mismo, a los establecimientos permanentes sujetos a la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyo periodo impositivo se haya iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2012.