Condiciones para la presentación del modelo 504

El modelo 504 (Solicitud de autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea) se presentará bajo las siguientes condiciones:

  • Se deberá presentar por cada operación, e ir acompañada por la documentación necesaria para acreditar la condición de empresario del solicitante y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las disposiciones específicas.
  • En una solicitud no podrá incluirse más que productos expedidos por un sólo proveedor y comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los Impuestos Especiales sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
  • Junto con la solicitud se deberá prestar una garantía por un importe equivalente a las cuotas correspondientes a los productos que se pretendan recibir, salvo en el sistema de ventas a distancia

Esta garantía responde del pago de los Impuestos que se devenguen.

El Servicio de Gestión Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas, una vez comprobado que la garantía prestada cubre el Impuesto que se devengue, expedirá la autorización mediante el modelo 505 (Autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea), entregándose el ejemplar para el proveedor y el ejemplar para el interesado.