Procedimiento a seguir por los destinatarios registrados ocasionales y receptores autorizados para la introducción de mercancías sujetas a Impuestos Especiales procedentes de la Unión Europea

TRÁMITES A REALIZAR CON ANTERIORIDAD A LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

1. Solicitar la autorización de recepción en la Sección de Impuestos Especiales (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) con el documento 504, pudiendo ser ésta como Destinatario Registrado Ocasional (proveniente de una fábrica ó depósito fiscal, en régimen suspensivo), como Receptor Autorizado (proveniente de cualquier otro establecimiento, con el Impuesto Especial devengado) ó como Representante Fiscal, por el procedimiento de Ventas a Distancia. En los tres supuestos el destinatario deberá estar dado de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le faculte a recibir con fines comerciales una determinada expedición de productos objeto de los Impuestos Especiales.

2. Cuando se trate de bebidas derivadas, en el caso de que las precintas vayan a ser colocadas en el país de origen, el interesado deberá solicitar las mismas en la Sección de Impuestos Especiales (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián) mediante el documento 517, de petición de marcas fiscales.

3. Prestar la garantía de los Impuestos Especiales (aval bancario, sujeto a modelo, ó depósito en metálico, en la Tesorería de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián) por el importe de las cuotas de los Impuestos Especiales.

Esta garantía puede ser sustituida por el pago previo del correspondiente Impuesto Especial, a través de los impresos establecidos a tal efecto, modelos 561 (Cerveza), 562 (Productos Intermedios), 563 (Alcohol y Bebidas Derivadas), 566 (Tabaco) ó 581 (Hidrocarburos).

4. Cuando se trate de Tabaco se tendrá en cuenta que la recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad quedará restringida a los Depositarios Autorizados, Destinatarios Registrados, Destinatarios Registrados Ocasionales, Receptores Autorizados o Destinatarios en el sistema de Ventas a Distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de distribución de labores de tabaco, con autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

5. La Sección de Impuestos Especiales autorizará la recepción de la mercancía mediante la entrega del documento 505. Dicha autorización conlleva un Código de Autorización de Recepción (C.A.R.), que deberá ser consignado obligatoriamente por el proveedor en la casilla 5a, al cumplimentar el documento administrativo electrónico (e-DA), por el procedimiento de mensajes EMCS (circulación de productos en régimen suspensivo), o en el Documento Simplificado de Acompañamiento (modelo 503, en papel) si los productos circulan con el Impuesto Especial devengado. Este Código de Autorización de Recepción es válido para cumplimentar los mensajes de EMCS por parte del proveedor a partir del día siguiente de su concesión por la Sección de Impuestos Especiales.

6. El Código de Autorización de Recepción tiene una validez de SEIS MESES desde la fecha de su concesión.

TRÁMITES A REALIZAR EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

A. En el caso de mercancías recibidas en régimen suspensivo, a través de un e-Da (sistema EMCS)

1. El destinatario, al recibir la mercancía acompañada de un número ARC, deberá conectarse con la página web www.emcs.es, para la finalización de la entrega. Para lo cual deberá elegir si el envío es interno o intracomunitario, entrar en el apartado “documentos recibidos” y tras introducir uno de los certificados electrónicos válidos (accediendo al ARC correspondiente que figurará como “pendiente”) rellenar la notificación de recepción, para de esta forma, ultimar el documento EMCS.

2. El plazo para efectuar la notificación de recepción de los productos será de cinco días hábiles, a partir de la terminación de la circulación. Este plazo será válido tanto para la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo como para la realizada en el ámbito territorial interno.

3. Mantener la mercancía a disposición de la Inspección del Impuesto durante el primer día hábil desde la fecha de recepción de los productos.

4. Cuando se trate de bebidas derivadas, en el caso de que las precintas vayan a ser colocadas en el país de destino, el interesado deberá solicitar las correspondientes precintas en la Sección de Impuestos Especiales (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián) mediante el documento 517, de petición de Marcas Fiscales.

5. Recibidas las bebidas derivadas, ponerse en contacto con la Subdirección General de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián), para la comprobación de la correcta colocación de las precintas.

B. En el caso de mercancías recibidas con el impuesto devengado, a través de un Documento Simplificado de Acompañamiento, modelo 503 (en papel)

1. El destinatario, al recibir la mercancía, presentará en la Sección de Impuestos Especiales (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián) el Documento Simplificado de Acompañamiento (modelo 503), para ser sellado por ésta. La presentación del documento se realizará dentro de la semana siguiente a la recepción de la mercancía.

2. Conservar, por parte del receptor de la mercancía, el ejemplar número 2 del documento y devolver al proveedor, sellado por la Sección de Impuestos Especiales (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián), el ejemplar número 3 del documento.

3. Mantener la mercancía a disposición de la Inspección del Impuesto durante el primer día hábil desde la fecha de recepción de los productos.

4. Cuando se trate de bebidas derivadas, en el caso de que las precintas vayan a ser colocadas en el país de destino, el interesado deberá solicitar las correspondientes precintas en la Sección de Impuestos Especiales (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián) mediante el documento 517, de petición de Marcas Fiscales.

5. Recibidas las bebidas derivadas, ponerse en contacto con la Subdirección General de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián), para la comprobación de la correcta colocación de las precintas.

TRÁMITES A REALIZAR CON POSTERIORIDAD

1. Presentación, según corresponda, de los Documentos 561 (Cerveza), 562 (Productos Intermedios), 563 (Alcohol y Bebidas Derivadas), 566 (Tabaco) o 581 (Hidrocarburos), de declaración-liquidación. Estos modelos de declaración-liquidación deberán presentarse de forma telemática (excepto personas físicas y otras entidades no obligadas a la presentación telemática) en cualquier entidad financiera colaboradora, cuando resulten a ingresar. En el caso de declaraciones-liquidaciones incluidas en algún supuesto de exención, se presentarán todos los ejemplares del modelo de declaración-liquidación en la Sección de Impuestos Especiales (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián). Las declaraciones-liquidaciones se presentarán en los siguientes plazos:

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y Labores del Tabaco: Dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en el que finaliza el mes en que se han producido los devengos

Impuesto Especial sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios ó Cerveza:

En el caso de que la empresa pague el IVA de forma mensual: Dentro de los veinticinco primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquel en que se han producido los devengos.

En el caso de que la empresa pague el IVA de forma trimestral: Dentro de los veinticinco primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

2. Una vez efectuado el ingreso, solicitar por escrito a la Sección de Impuestos Especiales (Paseo de Errotaburu 2, 20018 Donostia/San Sebastián), la devolución de la garantía ó garantías prestadas. En los supuestos de exención se presentará una fotocopia compulsada del documento contable en el que conste el cargo de los productos recibidos.

En el caso de haber realizado el pago previo del correspondiente Impuesto Especial, a través de los impresos establecidos a tal efecto, modelos 561 (Cerveza), 562 (Productos Intermedios), 563 (Alcohol y Bebidas Derivadas), 566 (Tabaco) ó 581 (Hidrocarburos), no es necesario efectuar los pasos descritos en los puntos 1 y 2 del apartado “Trámites a realizar con posterioridad”

3. Presentación del Documento 510 (Declaración de operaciones de recepción del resto de la Unión Europea), dentro de los veinticinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se han producido los devengos (en el caso de pago mensual del IVA), ó en su caso, a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos (en el caso de pago trimestral del IVA).

4. En caso de renunciar a la operación solicitada, para la devolución de la garantía deberán devolverse los dos ejemplares de la autorización (modelo 505) en los que constará expresamente el desistimiento. La renuncia se presentará antes de la caducidad de la autorización o de la prórroga concedida en su caso.