Expedidores de documentos de acompañamiento

Las personas que pueden expedir documentos de acompañamiento son:

  1. En caso de expediciones internas: los titulares de Fábricas, Depósitos Fiscales y Almacenes Fiscales.
  2. En el caso de expediciones intracomunitarias: los titulares de Fábricas y Depósitos Fiscales.
  3. En el caso de Importación:
    • Como norma general: las Aduanas.
    • Si los productos están vinculados al régimen de depósito aduanero, y almacenados en un depósito aduanero privado: el titular de dicho depósito.
  4. En casos excepcionales: las Oficinas Gestoras. (Por ejemplo, en los envíos de los destiladores artesanales a las Fábricas de Bebidas Derivadas será el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos).

Las personas que pueden expedir los documentos simplificados de acompañamiento serán:

  1. Cualquier persona física o jurídica perfectamente identificada en el ámbito interno.
  2. Los titulares de Fábricas o Depósitos Fiscales de Alcohol, en cuanto a envíos de alcohol totalmente desnaturalizados.