Tipos impositivos
 

 1.  Con carácter general, el Impuesto sobre la electricidad se exigirá al tipo impositivo del 5,11269632%.

2.  No obstante, las cuotas resultantes de la aplicación del tipo impositivo anterior no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

  • 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a usos industriales o en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo.
  • 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a otros usos.

Cuando se incumplan estas condiciones, se tomarán como tipos impositivos las cantidades anteriores (0,5 euros y 1 euro por megavatio-hora respectivamente), en lugar del tipo impositivo general (5,11269632 %).

3.  A efectos de lo previsto en el apartado 2,  se consideran destinados a usos industriales:

  • Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.
  • Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

4.  Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98.