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Operadores no registrados
A efectos de los Impuestos Especiales, tienen la consideración de Operadores no registrados las personas autorizadas, a título ocasional, con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, a recibir, en régimen suspensivo, una determinada expedición de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedentes de otro Estado miembro.