¿Quiénes deben presentarlo?

Tienen la condición de contribuyentes por los Impuestos Especiales:

  • Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo.
  • Las personas obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo sea con motivo de una importación, de la salida de una zona franca o depósito franco de productos introducidos en ellos, de acuerdo con la normativa aduanera.
  • Los operadores, registrados y no registrados, y los receptores autorizados en relación con el impuesto devengado con ocasión de la recepción de los productos.
  • Los representantes fiscales en calidad de sustitutos del contribuyente, en el sistema de ventas a distancia, y cuando actúen en nombre de operadores registrados u operadores no registrados.