Receptores autorizados

A efectos de los Impuestos Especiales, tienen la consideración de Receptores autorizados, las personas autorizadas, con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, a recibir, con fines comerciales, una determinada expedición de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedente de otro Estado miembro en el que se haya producido el devengo del impuesto.