Supuestos de reducción de la base imponible

La base imponible del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte será objeto de las siguientes reducciones:

1. Reducción del 50% de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente, con los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias o, bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en el punto anterior habiéndose acogido a esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditado.
  • El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración Tributaria. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración Tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo competente.

2. Reducción del 30% de su importe respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como “autocaravanas”.
  • Furgones y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda.