Supuestos de no sujeción

No estará sujeta al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación de los siguientes vehículos, embarcaciones o aeronaves:

  1. Los camiones cuyo peso máximo sea superior a 3.500 kg. y aquellos camiones con un peso máximo inferior que estén afectados significativamente a una actividad económica.
  2. Los autobuses, microbuses, tranvías y demás vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  3. Los que sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica: furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por 100 del volumen interior.
  4. Los ciclomotores de 2 y 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros.
  5. Los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.
  6. Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  7. Los vehículos especiales siempre que no se trate de quads.
  8. Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
  9. Las ambulancias acondicionadas para el traslado de heridos o enfermos y los vehículos que no permitan otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
  10. Los vehículos mixtos cuya altura total desde la parte estructural del techo hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, que no sean vehículos todo terreno, y que se afecten significativamente a una actividad económica.
  11. Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda los 8 metros.
  12. Las aeronaves que sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.
  13. Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos.

Los contribuyentes que matriculen vehículos acogiéndose a alguno de los casos de no sujeción, a excepción de los ciclomotores, deberán presentar el modelo 565, indicando esta circunstancia.