Modificación de las circunstancias de no sujeción, exención o reducción

Cuando, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, se hayan modificado las circunstancias o requisitos que determinaron la no sujeción o exención de este Impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar autoliquidación e ingresar el Impuesto con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención.

El período de cuatro años al que se refiere el párrafo anterior se reducirá a dos años cuando se trate de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta para dedicarlos efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación o al ejercicio de actividades de alquiler.