576 Declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte (vehículo, embarcación o aeronave).

Las personas físicas efectuarán la matriculación del medio de Transporte en el Territorio Histórico de Gipuzkoa cuando tengan su domicilio fiscal en el mismo.

¿Qué se declara?

La primera matriculación definitiva del medio de transporte en Gipuzkoa, así como la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeciónexención.

La cuota a pagar se obtendrá aplicando a la base imponible, calculada teniendo en cuenta las posibles reducciones, los tipos impositivos.

Modalidades de presentación

  • Internet 

A través de la plataforma Zergabidea, bien directamente o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro  programa.

  • Presentación mediante asistencia de la Administración tributaria 

Los contribuyentes accederán a las oficinas tributarias con la documentación a presentar y serán asistidos por una persona funcionaria en la presentación del modelo 576. (Por el momento, sólo en la oficina de Errotaburu)

Plazo de presentación

La presentación del modelo 576 y, en su caso, el ingreso resultante del mismo deberá efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del impuesto.

Documentación a presentar

  • Número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario.
  • Factura de adquisición del medio de transporte. En caso de adquisición a un particular, contrato de compraventa y NIF del transmitente.
  • Ficha de inspección técnica, certificado de características generales u hoja de características técnicas, según corresponda en virtud del tipo de medio de transporte.
  • En el supuesto de primeras matriculaciones por tratarse de un medio de transporte nuevo, hoja de pedido.
  • En el supuesto de medios de transporte usados, permiso de circulación o documento equivalente.
  • En el supuesto de medios de transporte adquiridos en un Estado de la Unión Europea distinto de España, documentación de origen del medio de transporte y justificante del transporte desde el país de origen.
  • En el supuesto de medios de transporte adquiridos en un Estado no miembro de la Unión Europea, documentación de origen del medio de transporte y DUA de importación.
  • Documentos acreditativos, en su caso, del fundamento de la no sujeción, exención o reducción, según se detalla en el anexo III de la Orden Foral 255/2025, de 11 de junio.

Impreso

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración.

Normativa

  • Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales. (BOG 07-08-2023) (PDF)
  • Orden Foral 255/2025, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y se establecen las formas y plazos de presentación. (BOG 27-06-2025) (PDF)
  • Orden Foral 347/2025, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 255/2025, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y se establecen las formas y plazos de presentación. 

Otra información de interés

Para determinar el valor de mercado de los vehículos y embaraciones que tengan la consideración de usados, las personas contribuyentes podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados, aprobadas por la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.

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