Supuestos de reducción de la base imponible

La base imponible del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte será objeto de las siguientes reducciones:

1. Reducción del 50% de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente, con los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias o, bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en el punto anterior habiéndose acogido a esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditado.
  • El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

2. Reducción del 30% de su importe respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como “autocaravanas” en la versión vigente al día 30 de Junio de 2007 del anexoII del Regalmento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
  • Vehículos N1 y mixtos adaptables acondicionados para ser utilizados como vivienda.