Supuestos de no sujeción

No estará sujeta al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación de los siguientes vehículos, embarcaciones o aeronaves:

  1. Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 que no estén incluidos en otros supuestos de no sujeción y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.
  2. Los vehículos comprendidos en las categorías M2 y M3 y los tranvías.
  3. Los que sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria. A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente alguna de estas aplicaciones los vehículos que dispongan únicamente de dos asientos (para el conductor y el ayudante), en ningún caso posean asientos adicionales ni anclajes que permitan su instalación y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por 100 del volumen interior.
  4. Los ciclomotores de 2 y 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros.
  5. Las motocicletas y los vehículos de 3 ruedas que no sean cuatriciclos siempre que, en ambos casos, su cilindrada no exceda de 250 centímetros cúbicos, si se trata de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 kW, en el resto de motores.
  6. Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  7. Los vehículos especiales siempre que no se trate de quads.
  8. Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.
  9. Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
  10. Las ambulancias y los vehículos que, por sus características, no permitan otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
  11. Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda los 8 metros. Estarán sujetas, en todo caso, las motos naúticas.
  12. Las aeronaves que sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.
  13. Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos.