Tipos impositivos

La tributación del Impuesto de Transmisiones se realizará con arreglo a los siguientes tipos y escalas:

  • 7%: Transmisión de bienes inmuebles, excepto viviendas, y constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía (hipoteca).
  • 4%: Transmisión de viviendas,  no incluidas en el punto siguiente, incluidas las plazas de garaje (máximo dos) y anexos que se transmitan conjuntamente y estén en el mismo edificio, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía (hipoteca).
  • 6%: Transmisión de viviendas. Persona o entidad contribuyente titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50 por 100 en cada una de ellas, que no cumpla los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 2,5%.
  • 2,5%: Transmisión de viviendas habituales,  incluidas las plazas de garaje (máximo dos) y anexos que se transmitan conjuntamente y estén en el mismo edificio, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que se destine a residencia habitual del adquirente. Como norma general, hay que  habitarla en un plazo no superior a 12 meses y durante un plazo ininterrumpido de tres años.
    2. Que la superficie no sea superior a 120 m² construidos ó 96 m² útiles y la superficie de la parcela (para viviendas unifamiliares), incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m². Este requisito no será aplicable a los titulares de familia numerosa.
    3. Que la parte adquirente no sea propietaria de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 por 100 dentro del término municipal en que radique la vivienda objeto de adquisición. No se entenderá incumplido este requisito cuando el o la propietaria sea titular de otra vivienda siempre que ésta sea transmitida en el plazo de dos años desde la adquisición de la vivienda que ha tributado al tipo del 2,5%. 
  • 4%: Transmisión de bienes muebles (vehículos) y semovientes  (ganadería); constitución y cesión de derechos sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía (hipoteca); transmisiones sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (multipropiedad). Concesiones administrativas.
  • 1%: Constitución de derechos reales de garantía: hipotecas, pensiones, fianzas o préstamos, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

Arrendamientos de viviendas, incluidos garajes y anexos, se satisfará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala:

Base liquidable/euros Cuota/euros

Hasta 30,05 euros

0,09

De 30,06 a 60,10

0,18

De 60,11 a 120,20

0,39

De 120,21 a 240,40

0,78

De 240,41 a 480,81

1,68

De 480,82 a 961,62

3,37

De 961,63 a 1.923,24

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95

30,77

De 7.692,96 en adelante

0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.