Tipos impositivos

La tributación del Impuesto de Transmisiones se realizará con arreglo a los siguientes tipos y escalas:

  • 7%: Transmisión de bienes inmuebles, excepto viviendas, y constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía (hipoteca).
  • 4%: Transmisión de viviendas,  no incluidas en el punto siguiente, incluidas las plazas de garaje (máximo dos) y anexos que se transmitan conjuntamente y estén en el mismo edificio, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía (hipoteca).
  • 2,5%: Transmisión de viviendas habituales,  incluidas las plazas de garaje (máximo dos) y anexos que se transmitan conjuntamente y estén en el mismo edificio, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que se destine a residencia habitual del adquirente. Como norma general, hay que  habitarla en un plazo no superior a 12 meses y durante un plazo ininterrumpido de tres años.
    2. Que la superficie no sea superior a 120 m² construidos ó 96 m² útiles y la superficie de la parcela (para viviendas unifamiliares), incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m². Este requisito no será aplicable a los titulares de familia numerosa.
    3. Que el adquirente nunca antes haya aplicado el tipo reducido del 2,5% por una vivienda habitual anterior o por la misma.
  • 4%: Transmisión de bienes muebles (vehículos) y semovientes  (ganadería); constitución y cesión de derechos sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía (hipoteca); transmisiones sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (multipropiedad). Concesiones administrativas.
  • 1%: Constitución de derechos reales de garantía: hipotecas, pensiones, fianzas o préstamos, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

Arrendamientos de viviendas, incluidos garajes y anexos, se satisfará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala:

Base liquidable/euros Cuota/euros

Hasta 30,05 euros

0,09

De 30,06 a 60,10

0,18

De 60,11 a 120,20

0,39

De 120,21 a 240,40

0,78

De 240,41 a 480,81

1,68

De 480,82 a 961,62

3,37

De 961,63 a 1.923,24

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95

30,77

De 7.692,96 en adelante

0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.