60T Declaración-liquidación. Transmisiones patrimoniales

¿Quiénes deben presentarlo?

  • Las personas que compran un bien o un derecho en las transmisiones no gravadas por IVA. Por ejemplo, la compra de una vivienda de segunda mano.
  • En los arrendamientos exentos de IVA, el arrendatario (inquilino).

¿Qué se declara?

Lo que se declara son:

  • Las transmisiones onerosas (a cambio de un precio) de bienes o derechos en cualquier acto “inter vivos”. Es decir, aquellos que se producen entre personas físicas o jurídicas existentes.
  • La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Los tipos impositivos y escalas de gravamen a aplicar dependen del tipo de bien que se venda.

Además podrá acogerse a los beneficios fiscales recogidos en el  artículo 41 de la Norma Foral 18/1987(PDF), de 30 de diciembre del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modalidades de presentación e ingreso

  • Internet: A través de la plataforma web Zergabidea. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos.

  • Papel: Los colectivos no obligados a la tramitación electrónica o que no hayan optado con carácter voluntario a la presentación a través de la plataforma web Zergabidea, podrán presentar el modelo mediante la entrega en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea o adquirido en un de los estancos autorizados guipuzcoanos.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la declaración-liquidación es de 30 días hábiles (de lunes a viernes), desde el otorgamiento del documento sujeto a este impuesto.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Modelo 60T previamente cumplimentado e ingresado en su caso.
  • Anexo del modelo 60T (sólo si varios sujetos pasivos o varios transmitentes).
  • Documento notarial, judicial, administrativo o privado que recoge la operación a liquidar.
  • Copia del documento notarial, judicial, administrativo o privado que recoge la operación a liquidar.
  • En caso de transmisión de embarcaciones usadas, fotocopia de la documentación que contenga información sobre la embarcación y el motor y que puede ser alguno de estos documentos:
    • Fotocopia del Certificado de Navegabilidad, o
    • Fotocopia de Rol, o
    • Fotocopia de la Hoja de Asiento o Certificado de Valoración

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Normativa

Orden Foral 298/2025, de 27 de junio, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672.

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A; 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco (PDF)

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF)

Orden Foral 443/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.

Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa (PDF).

Criterios administrativos para la aplicación de la normativa tributaria

Aquí podrá obtener información detallada sobre  operaciones frecuentes sujetas a este impuesto (compraventa de inmuebles usados, préstamos entre particulares, arrendamiento de viviendas, operaciones con la sociedad de gananciales…).

Información de interés

La Administración comprobará, en todo caso, el valor real de los bienes y derechos transmitidos.