60T Declaración-liquidación. Transmisiones patrimoniales

¿Quiénes deben presentarlo?

  • Las personas que compran un bien o un derecho en las transmisiones no gravadas por IVA. Por ejemplo, la compra de una vivienda de segunda mano.
  • En los arrendamientos exentos de IVA, el arrendatario (inquilino).

¿Qué se declara?

Lo que se declara son:

  • Las transmisiones onerosas (a cambio de un precio) de bienes o derechos en cualquier acto “inter vivos”. Es decir, aquellos que se producen entre personas físicas o jurídicas existentes.
  • La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Los tipos impositivos y escalas de gravamen a aplicar dependen del tipo de bien que se venda.

Además podrá acogerse a los beneficios fiscales recogidos en el  artículo 41 de la Norma Foral 18/1987(PDF), de 30 de diciembre del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modalidades de presentación e ingreso

No obstante, el modelo no se podrá presentar a través de Zergabidea en los supuestos siguientes: 

  • Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
  • Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
  • Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.

NOTA: Las personas profesionales de la gestión tributaria a que hace referencia el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quedarán obligadas a la presentación por esta vía y no estarán sometidos a la restricción mencionada. Sin embargo, el modelo deberá presentarse en soporte papel si se presenta solicitud de fraccionamiento.

Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https//zergabidea.gipuzkoa.eus.  También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/inicio,  y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
 

  • Papel: Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea o adquirido en un de los estancos autorizados guipuzcoanos.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la declaración-liquidación es de 30 días hábiles (de lunes a viernes), desde el otorgamiento del documento sujeto a este impuesto.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Normativa

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A; 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.

Convenio de colaboración social en la gestión de los tributos entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (AEPROSER) (PDF)

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco (PDF)

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF)

Orden Foral 443/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.

Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa (PDF)

 

Información de interés

Hojas informativas:

La Administración comprobará, en todo caso, el valor real de los bienes y derechos transmitidos.