R-7 Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Segregación, división y agrupación de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
¿Quiénes deben presentarlo?
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades que vayan a realizar una segregación, división o agrupación de bienes inmuebles de carácter rústico. Con carácter general, el artículo 35 de la Norma Foral 2/2005 (PDF), de 8 de marzo establece quiénes son los obligados tributarios.
¿Qué se declara?
Los supuestos de segregación o partición de bienes de naturaleza rústica, es decir, la división de terrenos o inmuebles de carácter agrario, o la agregación de estos bienes inmuebles de naturaleza rústica o terrenos agrarios, con el consiguiente cambio de titularidad.
Modalidades de presentación
- Papel: Mediante la cumplimentación y entrega del impreso R-7.
Este impreso debe ser firmado por el adquirente (por ejemplo, el comprador) y por el transmitente (por ejemplo, el vendedor) y se acompañará la siguiente documentación:
- La escritura pública correspondiente.
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
- Plano o croquis a escala indicando la segregación, partición, agregación, linderos, cultivos, etc.
- Internet: Mediante transmisión efectuada desde Gipuzkoataria del impreso.
Lugares de presentación
- En las oficinas de Atención Ciudadana.
- En los ayuntamientos correspondientes.
Plazo de presentación
Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de escritura pública de segregación, partición o agregación de un bien inmueble de naturaleza rústica
Impresos
La impresión de este archivo PDF es válida para la presentación de la declaración. Modelo sólo disponible en internet.
- Modelo R-7 (PDF)
Normativa
Orden Foral 182/1990, de 13 de marzo, por la que se aprueban diversos modelos de impresos en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (PDF)