Régimen opcional para contribuyentes residentes en Estados miembros de la Unión Europea


Las personas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que cumplan ciertos requisitos podrán solicitar la aplicación de este régimen opcional, y si el resultado arroja una cuantía inferior al importe global de las cantidades satisfechas durante el período por el o la contribuyente en concepto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, incluyendo los pagos a cuenta, por las rentas obtenidas en territorio español, la Administración tributaria procederá, previas las comprobaciones necesarias, a devolver el exceso al mismo.

Esta opción supone una tributación efectiva calculada en función de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, quien opte a este Régimen no perderá, en ningún caso, su condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, estará sujeto o sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones que al respecto les sean exigibles en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Quién puede optar?

Personas físicas que acrediten ser residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España y que cumplan una serie de requisitos.

El régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Requisitos

Podrán solicitar la aplicación del régimen opcional los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones :

  1. Que sean personas físicas.
  2. Que acrediten ser residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.
  3. Que acrediten las siguientes circunstancias :
    • 1º. Que, al menos, el 75 por 100 de la totalidad de su renta en el período impositivo esté constituida por la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos durante el mismo en territorio español.
    • 2º. Que los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el País Vasco representen la mayor parte de la totalidad de la renta obtenida en territorio español.
    • 3º. Que la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea superior a los obtenidos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
  4. Que las rentas obtenidas en territorio español a que se refiere la letra anterior hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la renta de no Residentes.

Determinación de la renta total

Para la determinación de la renta total obtenida por el contribuyente en el periodo impositivo se tomarán en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas durante el mismo, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Para la calificación de las rentas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 8.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.

Las rentas se computarán por sus importes netos, determinados de acuerdo con lo dispuesto el artículo 8.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.

Cálculo del Impuesto

La Administración tributaria determinará el importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo en que el contribuyente haya solicitado la aplicación del régimen opcional.

El cálculo, basados en el artículo 9 del Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  1. Se tendrá en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el periodo y las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas.
  2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 68 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3. La Administración tributaria fijará el tipo medio de gravamen resultante, que será el resultado de multiplicar por 100 el siguiente cociente:
    • En el numerador, el resultado de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones previstas en el Título VII de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con excepción de las previstas en sus artículos 82 y 85.
    • En el denominador, la base liquidable.
    • El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.
  4. El tipo medio de gravamen así obtenido se aplicará a la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas obtenidas durante el periodo en territorio español por el contribuyente a quien sea de aplicación el régimen opcional.

Si el resultado de efectuar las operaciones descritas en el apartado anterior arroja una cuantía inferior al importe global de las cantidades satisfechas durante el periodo por el contribuyente en concepto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, incluyendo los pagos a cuenta, por las rentas obtenidas en territorio español, la Administración tributaria procederá, previas las comprobaciones necesarias, a devolver el exceso al mismo, de conformidad con el procedimiento

Requerimiento, resolución y devolución

La Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación del régimen opcional.

En su caso, requerirá al contribuyente para que, en el plazo de un mes, aporte la documentación necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada en una lengua no oficial en territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción.

Antes de dictar el acuerdo por el que se resuelva la solicitud formulada se pondrá de manifiesto el expediente al contribuyente o, en su caso, a su representante, para que efectúe las alegaciones que estime pertinentes.

La Administración dispondrá de un plazo de seis meses, contados desde que se formule la solicitud, para adoptar la oportuna resolución, siempre que disponga de todos los datos y justificantes necesarios.

Transcurrido dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa.

En los casos de desestimación por silencio, la resolución expresa posterior se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.

La resolución contendrá los cálculos efectuados de acuerdo con lo dispuesto anteriormente. En su caso, la Administración tributaria procederá a devolver el exceso a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 del Decreto Foral 49/1999, antes mencionado, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

La devolución se practicará dentro del plazo establecido en el apartado 4 anterior .

Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora que se refiere el artículo 58.2.b) de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.

La forma y el procedimiento de pago de las devoluciones a que se refiere este artículo será el establecido para las devoluciones que deban efectuarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento

Oficinas de atención presencial

  1. Entidades colaboradoras
  2. Oficinas de Atención Ciudadana

Formularios y modelos a presentar

  • PAPEL (escrito de solicitud de acogimiento al régimen opcional, en el que se adjuntarán los justificantes oportunos).

El escrito contendrá los siguientes extremos :

  • Petición de acogimiento al régimen opcional del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Identificación (nombre, dirección, teléfono, fecha, firma)
  • Indicación clara de los ejercicios a considerar para el ejercicio del régimen opcional.
  • Cuenta corriente bancaria
  • Justificantes que deberá acompañar (fotocopia del DNI, 10-T, declaración de que las rentas de trabajo y actividades económicas suponen más del 75 por 100 de las rentas totales, certificado de retención del 24 por 100 de las rentas obtenidas, fotocopia del libro de familia, Justificantes para la aplicación de las deducciones, otros).
  • INTERNET (escrito de solicitud de acogimiento al régimen opcional, en el que se adjuntarán los justificantes oportunos). El mismo contenido que en la modalidad de papel, con la particularidad de que el escrito en papel será un archivo que se transmitirá ;por Internet.

A través de Gipuzkoataria. Se precisará firma electrónica, no clave operativa.

Apartado de Hacienda y Finanzas de Gipuzkoataria junto a otras solicitudes dentro del subapartado COMUNICACIONES, SOLICITUDES Y CONTESTACIONES A REQUERIMIENTOS.

Con la siguiente denominación:

Normativa

  • Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (PDF)
  • Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (PDF)