Reglas para determinar la retención del trabajo 2011


El importe de la retención se descontará de los rendimientos dinerarios abonados. La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de las contraprestaciones satisfechas.

El importe de la retención se obtendrá de acuerdo con el siguiente proceso:

  • El porcentaje de retención se obtendrá de la tabla de retenciones del trabajo en la que se tiene en cuenta, por un lado,  las retribuciones dinerarias y en especie, tanto fijas como variables, que sean previsibles, y por otro lado, el número de descendientes por los que se tenga derecho a deducción. A estos efectos, la situación familiar será la existente el día primero del año natural.
  • El importe de la retención será el resultado de aplicar los porcentajes referidos en el párrafo anterior a la totalidad de las retribuciones satisfechas.
  • Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones dinerarias o en especie, se calculará un nuevo porcentaje teniendo en cuenta las alteraciones producidas. Este nuevo porcentaje se aplicará exclusivamente a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones.
  • Si entre las retribuciones anteriores se incluyese alguna que se impute al 60% o al 50% en la declaración por haberse generado en más de 2 o 5 años (rendimientos irregulares) en base al artículo 19 de la Norma de IRPF,  sólo se tendrá en cuenta el rendimiento que se impute, tanto para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar al conjunto de los rendimientos como para la base a la que se aplica el porcentaje.

En el caso de contratos o relaciones inferiores al año natural la retención no podrá ser inferior al 2%.

A los pensionistas se les aplicará los porcentajes de retención de la columna de la tabla correspondientes a contribuyentes con un descendiente.

En caso de relaciones laborales especiales de carácter dependiente la retención no podrá ser inferior al 15%.

Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros Órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35 por 100.

No se tendrán en cuenta para calcular la retención:

  • Las contribuciones de socios protectores o promotores a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible general.
  • Las cantidades que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios trabajadores o de trabajo.
  • Las rentas exentas y las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen.