Retenciones 2023

Rendimientos de trabajo

Rendimientos del capital mobiliario

  • General: 19%
  • Letras del Tesoro: 0%
  • Cesión del derecho a explotación del derecho de imagen: 24%
  • Propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor: 15%.
  • Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años: 7%.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles: 19%

Ganancias patrimoniales (fondos de inversión y premios)

  • General y premios: 19%
  • Fondos de inversión: 19%
  • Derechos de suscripción: 19%

Actividades profesionales

  • General: 15%
  • Para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes):7%
  • Otros supuestos especiales: 7%

*Supuestos especiales:

  • Recaudadores municipales.
  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • Delegados comerciales de la "Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado".
  • Desde el 26 de enero de 2023, los contribuyentes:
    o    Que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864, 869 de la Sec. 2ª del IAE.
    o    Que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE.
    o    O cuando la contraprestación de dicha actividad derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de personas artistas que desarollan su actividad de artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los casos previstos anteriormente, el volumen de rendimientos íntegros  del conjunto de tales actividades en el ejercicio anterior:
        Sea inferior a 15.000 euros, y además
        Represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidas por el contribuyente.

Actividades agrícolas, ganaderas o forestales

  • General: 2%
  • Engorde de porcino y avicultura: 1%