Retenciones aplicables a las personas trabajadoras activas con discapacidad 2025, desde el 1 de julio de 2025


A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención. Según la situación de discapacidad en que se encuentre el trabajador y los rendimientos estimados, se restará el porcentaje señalado en la tabla siguiente al porcentaje de la tabla de retenciones general que le corresponda:

Importe  rendimiento anual 

 

Grado de minusvalía

 

Apartado 4.a)

Apartado 4.b)

Apartado 4.c)

Desde

Hasta

0,00

25.040,00

9

12

25.040,01

32.120,00

7

12

32.120,01

47.140,00

6

10

47.140,01

55.850,00

5

10

55.850,01

79.550,00

4

8

79.550,01

120.120,00

3

6

120.120,01

187.400,00

2

5

187.400,01

En adelante

1

3

Situación A: Personas trabajadoras activas con un grado de  discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

Situación B: Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales aquellas que obtengan en le subbaremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que  se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por 100.

Situación C: Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Las personas trabajadoras activas con discapacidad que pretendan minorar el porcentaje de retención deberán aportar al pagador un certificado emitido por el Departamento de Política Social u otro órgano competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a dicha minoración.