Patrimonio

Descripción y modelos a utilizar

Importante: Desde el ejercicio 2018 existe obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Desde el ejercicio 2013 hasta el 2018 ha estado vigente el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Asimismo, en ejercicios anteriores al 2013, ha estado vigente el Impuesto sobre el Patrimonio. Puede encontrar información relativa a estos impuestos en el apartado denominado "Ejercicios anteriores". A partir del ejercicio 2023 está vigente el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los contribuyentes. Constituirá el patrimonio neto del contribuyente el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3.000.000 de euros

El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio que grava el patrimonio neto de los contribuyentes de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar.

Ambos impuestos se devengarán el 31 de diciembre de cada año y afectarán al patrimonio del cual sea titular el o la contribuyente en dicha fecha.

Los modelos tributarios de estos impuestos son: