Corrección monetaria 2020

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

1983 y anteriores 2,567
En el año 1984 2,332
En el año 1985 2,153
En el año 1986 2,027
En el año 1987 1,931
En el año 1988 1,844
En el año 1989 1,756
En el año 1990 1,687
En el año 1991 1,631
En el año 1992 1,582
En el año 1993 1,568
En el año 1994 1,538
En el año 1995 1,467
En el año 1996 1,415
En el año 1997 1,392
En el año 1998 1,449
En el año 1999 1,396
En el año 2000 1,303
En el año 2001 1,284
En el año 2002 1,262
En el año 2003 1,244
En el año 2004 1,229
En el año 2005 1,206
En el año 2006 1,184
En el año 2007 1,143
En el año 2008 1,115
En el año 2009 1,103
En el año 2010 1,101
En el año 2011 1,087
En el año 2012 1,078
En el año 2013 1,071
En el año 2014 1,071
En el año 2015 1,065
En el año 2016 1,058
En el año 2017 1,040
En el año 2018 1,026
En el año 2019 1,013
En el año 2020 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.