¿Cómo modificar una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades fuera del plazo voluntario para su presentación?


Si después de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, la entidad contribuyente advierte errores u omisiones en la misma,  puede solicitar su regulación voluntariamente (siempre que sea posible de acuerdo al artículo 128 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre sociedades donde se regulan las opciones que deba ejercitarse con la presentación de la declaración).

Procedimiento

En la rectificación de una autoliquidación se pueden dar tres supuestos:

1. Que el resultado de la modificación sea a ingresar: ​​​​​​​Sólo se podrá rectificar a través de la presentación de una autoliquidación complementaria.

2. Que el resultado de la modificación sea una cantidad a devolver o cero (salvo casos del punto 3). En estos casos se podrá rectificar de dos maneras: ​​​​​​​​​​​​​​​​      

  - Mediante la presentación de autoliquidación complementaria

  - Mediante la presentación de escrito por medios electrónicos                                  

3. Que el error se refiera a una casilla informativa. En este caso se podrá presentar una autoliquidación complementaria.      

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Recargos

Si rectifica un error u omisión que dé lugar a un ingreso, además de la diferencia en el resultado de la declaración y los intereses de demora, tendrá que satisfacer un recargo que depende del retraso en realizar la rectificación. El retraso será el tiempo transcurrido desde el final del plazo voluntario de presentación hasta la presentación de la rectificación:

  • Retraso hasta seis meses: recargo del 5% sobre la diferencia en la cuota y sin intereses de demora.
  • Desde el 7º mes hasta un año: recargo del 5% más los intereses de demora.
  • Retraso de más de un año: recargo del 10% más los intereses de demora.

Si se rectifican errores u omisiones sin ingresos adicionales, no habrá recargos ni intereses de demora.