Concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa

Para el ejercicio 2021

A efectos de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Se entenderá como microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que lleve a cabo una explotación económica.
    • Que su volumen de operaciones o su activo, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
    • Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
    • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial de sociedades y fondos de capital- riesgo, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
  1. Se entenderá como pequeña empresa aquélla que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que lleve a cabo una explotación económica.
    • Que su volumen de operaciones o activo , tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere 10 millones de euros.
    • Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
    • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial de sociedades y fondos de capital- riesgo,cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
  1. Se entenderá como mediana empresa aquélla que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que lleve a cabo una explotación económica.
    • Que su activo no exceda de los 43 millones de euros , o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
    • Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
    • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial de sociedades y fondos de capital- riesgo ,cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.

Los requisitos expuestos en los apartados 1 a 3 anteriores deberán cumplirse en el período impositivo inmediato anterior al del devengo del impuesto.

A los efectos de la consideración de microempresa, de pequeña y de mediana empresa en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, cuando el periodo impositivo inferior al año natural se inicie en el año 2021, o cuando las entidades de nueva creación y las entidades inactivas comiencen a llevar a cabo una explotación económica durante el año 2021.

Desde el ejercicio 2014

A efectos de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Se entenderá como microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que lleve a cabo una explotación económica.
    • Que su volumen de operaciones o su activo, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
    • Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
    • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial de sociedades y fondos de capital- riesgo, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
  1. Se entenderá como pequeña empresa aquélla que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que lleve a cabo una explotación económica.
    • Que su volumen de operaciones o activo , tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere 10 millones de euros.
    • Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
    • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial de sociedades y fondos de capital- riesgo,cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
  1. Se entenderá como mediana empresa aquélla que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que lleve a cabo una explotación económica.
    • Que su activo no exceda de los 43 millones de euros , o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
    • Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
    • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial de sociedades y fondos de capital- riesgo ,cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
    • Los requisitos expuestos en los apartados 1 a 3 anteriores deberán cumplirse en el período impositivo inmediato anterior al del devengo del impuesto.
    • En el caso de que dicho período impositivo hubiera sido inferior al año natural, se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de una entidad de nueva creación.

Desde el ejercicio 2009

  1. Se entenderá como pequeña empresa aquélla que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que lleve a cabo una explotación económica.
    • Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco no supere 10 millones de euros.
    • Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas.
    • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de entidades a que se refiere el artículo 59 de esta Norma Foral, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
  1. Se entenderá como mediana empresa aquélla que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que lleve a cabo una explotación económica.
    • Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien que su activo total no exceda de los 43 millones de euros.
    • Que su plantilla no supere las 250 personas empleadas.
    • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más, por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de entidades a que se refiere el artículo 59  de esta Norma Foral, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.

Hasta el ejercicio 2008

Se entenderá como pequeña empresa aquella que cumpla los siguientes requisitos (en el ejercicio anterior a aquel en que se pretenda la aplicación del régimen especial de pequeñas y medianas empresas):

  • Que lleve a cabo una explotación económica.
  • Que su volumen de operaciones no supere los 6 millones de euros, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 2.400.000 euros.
  • Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas, en cualquier día del periodo impositivo de referencia.
  • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
  • Tendrá la consideración de mediana empresa aquella que cumpla los siguientes requisitos (en el ejercicio anterior a aquel en que se pretenda la aplicación del régimen especial de pequeñas y medianas empresas):
  • Que lleve a cabo una explotación económica.
  • Que su volumen de operaciones, no supere los 24 millones de euros, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 12 millones de euros.
  • Que su plantilla no supere las 250 personas empleadas, en cualquier día del periodo impositivo de referencia
  • Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
  • En el caso de que el periodo impositivo anterior hubiese sido inferior al año, únicamente se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Se procederá del mismo modo cuando se trate de una entidad de nueva creación.