Plazo de presentación:

En el artículo 126.1 de la Norma Foral 2/2014 se establece que la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Para el cómputo de los 6 meses se debe ir desde la fecha de fin del periodo impositivo hasta los 6 meses posteriores. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se establecen en meses, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo concluye el último día del mes.

1. Con carácter general, cierre del ejercicio a 31 diciembre:

Cuando el ejercicio coincide con el año natural, el plazo de los 6 meses irá desde el 31 de diciembre hasta el 31 del sexto mes del año siguiente, pero al tener junio únicamente 30 días se llega hasta el último día de junio -30-. A partir de ahí, el plazo voluntario de presentación será del 1 al 25 de julio, o siguiente hábil en caso de ser festivo.

Para el ejercicio 2022, la autoliquidación se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (del 1 de julio al 26 de julio de 2023) y la fecha de domiciliación del ingreso será una vez finalizado dicho plazo (27 de julio de 2023).

2. Periodo impositivo diferente al año natural:

Cuando el periodo impositivo termina el último día de un mes que tiene 30 días, el 30 de abril por ejemplo, el plazo de 6 meses concluye el 30 del sexto mes siguiente, en el ejemplo el 30 de octubre. En este caso, el plazo voluntario de presentación será del 31 de octubre al 24 de noviembre, o siguiente hábil si es festivo.

Cuando el periodo impositivo concluye a mitad de un mes, el 16 de marzo por ejemplo, el plazo de 6 meses concluye el mismo día del sexto mes posterior, el 16 de septiembre en el ejemplo. Por tanto el plazo voluntario de presentación será del 17 de septiembre al 11 de octubre, o siguiente hábil si es festivo.

Cuadro con los plazos de presentación para las empresas cuyos ejercicios finalizan el último día de cada mes:

Fin período impositivo Fin del plazo de seis meses Plazo de presentación del IS (1)
28 de febrero 28 de agosto 29/08 al 22/09
30 de abril 30 de octubre 31/10 al 24/11
30 de junio 30 de diciembre 31/12 al 24/01
30 de septiembre 30 de marzo 31/03 al 24/04
30 de noviembre 30 de mayo 31/05 al 24/06

1. Cuando el fin del plazo cae en domingo o festivo, el plazo concluye el siguiente día hábil.

¿Está fuera de plazo?

Una vez finalizado el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, sin haber realizado esta presentación cuando existe obligación, se podrá presentar la declaración fuera de plazo de forma voluntaria.

En caso de no hacerlo, la Hacienda Foral le podrá requerir su regularización, imponiéndole una sanción de hasta un 150% sobre la cuota.

Recargos, intereses de demora y sanciones por presentación de la declaración fuera de plazo

La Hacienda Foral revisará la autoliquidación presentada por la entidad contribuyente y, según sea a devolver o a ingresar, procederá a liquidar otros componentes de la deuda tributaria debido al retraso en la presentación.

Si el resultado de la declaración es a ingresar o positivo

Sin requerimiento (la Hacienda Foral no se dirige a usted para que presente la declaración):

  • Retraso hasta 6 meses, se aplica un recargo del 5% sobre la cuota a ingresar.
  • Desde el 7º mes hasta 1 año, se aplica un recargo del 5% más intereses de demora.
  • Retraso de más de un año, se aplica un recargo del 10% más intereses de demora.

Con requerimiento (la Hacienda Foral se dirige a usted para que presente la declaración):

  • Se le impondrá una sanción por infracción grave del 50% sobre la cuota tributaria (de un 30% si conformidad).

Si el resultado de la declaración es a devolver o negativo:

Sin requerimiento (la Hacienda no se dirige a usted para que presente la declaración):

  • Declaraciones de los ejercicios 2004 y anteriores: sanción de 90,15 euros.
  • Declaraciones de los ejercicios 2005 y posteriores: sanción de 100 euros. 

Con requerimiento (la Hacienda Foral se dirige a usted para que presente la declaración):

  • Declaraciones ejercicios 2004 y anteriores: sanción de 150,25 euros.
  • Declaraciones ejercicios 2005 y posteriores: sanción de 200 euros.

Sanciones por no atender a requerimientos
Si la Hacienda Foral se dirige a usted para que presente una declaración fuera de plazo, y no atiende al requerimiento, Hacienda le notificará el retraso. Por cada notificación que reciba, la sanción será mayor.

  • 1ª Notificación: 300 euros
  • 2ª Notificación: 1.500 euros
  • 3ª Notificación: hasta el 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros