Corrección monetaria 2021

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

1983 y anteriores 2,584
En el año 1984 2,347
En el año 1985 2,166
En el año 1986 2,040
En el año 1987 1,943
En el año 1988 1,856
En el año 1989 1,767
En el año 1990 1,698
En el año 1991 1,642
En el año 1992 1,592
En el año 1993 1,542
En el año 1994 1,578
En el año 1995 1,477
En el año 1996 1,424
En el año 1997 1,400
En el año 1998 1,458
En el año 1999 1,405
En el año 2000 1,311
En el año 2001 1,292
En el año 2002 1,270
En el año 2003 1,252
En el año 2004 1,237
En el año 2005 1,214
En el año 2006 1,191
En el año 2007 1,150
En el año 2008 1,122
En el año 2009 1,110
En el año 2010 1,108
En el año 2011 1,094
En el año 2012 1,085
En el año 2013 1,078
En el año 2014 1,078
En el año 2015 1,072
En el año 2016 1,065
En el año 2017 1,046
En el año 2018 1,032
En el año 2019 1,019
En el año 2020 1,010
En el año 2021 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.