Corrección monetaria 2022

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2022, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

1983 y anteriores 2,627
En el año 1984 2,386
En el año 1985 2,203
En el año 1986 2,074
En el año 1987 1,975
En el año 1988 1,887
En el año 1989 1,797
En el año 1990 1,727
En el año 1991 1,669
En el año 1992 1,619
En el año 1993 1,605
En el año 1994 1,573
En el año 1995 1,501
En el año 1996 1,448
En el año 1997 1,424
En el año 1998 1,482
En el año 1999 1,429
En el año 2000 1,333
En el año 2001 1,314
En el año 2002 1,292
En el año 2003 1,273
En el año 2004 1,257
En el año 2005 1,234
En el año 2006 1,211
En el año 2007 1,169
En el año 2008 1,141
En el año 2009 1,129
En el año 2010 1,126
En el año 2011 1,112
En el año 2012 1,103
En el año 2013 1,096
En el año 2014 1,096
En el año 2015 1,090
En el año 2016 1,083
En el año 2017 1,064
En el año 2018 1,049
En el año 2019 1,036
En el año 2020 1,027
En el año 2021 1,020
En el año 2022 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.