Corrección monetaria 2023

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2023, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

1983 y anteriores 2,804
En el año 1984 2,548
En el año 1985 2,351
En el año 1986 2,214
En el año 1987 2,109
En el año 1988 2,014
En el año 1989 1,918
En el año 1990 1,843
En el año 1991 1,782
En el año 1992 1,728
En el año 1993 1,713
En el año 1994 1,679
En el año 1995 1,603
En el año 1996 1,546
En el año 1997 1,520
En el año 1998 1,582
En el año 1999 1,525
En el año 2000 1,423
En el año 2001 1,403
En el año 2002 1,379
En el año 2003 1,359
En el año 2004 1,342
En el año 2005 1,318
En el año 2006 1,293
En el año 2007 1,248
En el año 2008 1,218
En el año 2009 1,205
En el año 2010 1,202
En el año 2011 1,187
En el año 2012 1,178
En el año 2013 1,170
En el año 2014 1,170
En el año 2015 1,164
En el año 2016 1,156
En el año 2017 1,135
En el año 2018 1,120
En el año 2019 1,106
En el año 2020 1,097
En el año 2021 1,085
En el año 2022 1,034
En el año 2023 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.