Novedades de la campaña

La Hacienda Foral de Gipuzkoa ofrece un apartado específico en su página web con el fin de informar a los/las contribuyentes y facilitarles la presentación de la Declaración anual del IVA.

La declaración correspondiente al ejercicio 2022 se presentará dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero de 2023.Cuando el último día de presentación corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se trasladará al día hábil siguiente. El plazo de presentación finaliza el 31 de enero de 2023.

Mediante la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, el plazo voluntario de  presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones de carácter periódico cuyo plazo de vencimiento finaliza en el mes de enero, se extiende con carácter permanente hasta el 31 de enero, con excepción del modelo 369.

La transmisión por internet es obligatoria para todos aquellos contribuyentes contemplados en la Orden Foral 320/2017 de 28 de junio.

Estas empresas y el resto de contribuyentes que opten por presentar la declaración a través de internet, deberán realizar el envío desde la plataforma web ZergaBidea.

En el caso de declaraciones con resultado A DEVOLVER, podrá consultar en qué estado se encuentra su devolución. Podrá, además, conocer si se le ha hecho algún requerimiento de información o documentación y, en su caso, visualizar dicho requerimiento.

En el caso de declaraciones presentadas telemáticamente con resultado A INGRESAR, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso correspondiente vía telemática.

Declaraciones - Liquidaciones

  1. Contribuyentes con actividades en Régimen General del IVA: Modelo 390.
  2. Contribuyentes con actividades en Régimen Simplificado del IVA: Modelo 391.
  3. Contribuyentes con actividades en Régimen General y Simplificado del IVA: Modelo 392.
  4.  Contribuyentes que aplican el Régimen Especial de grupo de entidades de IVA Modelo 393 - 353

Preguntas frecuentes

En este apartado tiene la posibilidad de consultar las preguntas frecuentes (PDF) relativos a las declaraciones-liquidaciones resúmenes anuales de IVA

Sanciones

Es sancionable la falta de ingreso en plazo aunque haya sido regularizado por el obligado tributario en autoliquidación posterior en la que no se identifique expresamente el periodo, es decir, si se acumulan ingresos devengados en periodos anteriores (por ejemplo trimestres anteriores) en un periodo posterior (por ejemplo declaración anual que liquida 4º trimestre), se aplicará la sanción regulada en el artículo 195 apartado 7 de la NFGT (PDF) y no el recargo por ingreso extemporáneo del artículo 27 de la NFGT (PDF).
Constituye infracción tributaria sancionable conforme al artículo 202 de la NFGT (PDF) la falta de presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones

Modificaciones introducidas en la normativa del IVA en el 2022

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, (BOE 22 de diciembre de 2021) por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. (PDF)

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica hasta el 30 de abril de 2022.

Ley 7/2022, de 8 de abril, (BOE 9 de abril de 2022), de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (PDF)
Se modifica la redacción de la regla 3ª. del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, en relación a la base imponible de que los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa.
Se adiciona un nuevo apartado 91.Cuatro de la Ley 37/1992, aplicándose el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que se destinen a los fines de interés general.

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, (BOE 26 de junio de 2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. (PDF)

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, (BOE 21 de septiembre de 2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. (PDF)
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Ley 26/2022, de 19 de diciembre, (BOE 20 de diciembre de 2022), por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. (PDF)

Se modifica el apartado d´), letra F) del número 8.º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado en los siguientes términos:
«d´) Servicios portuarios y aeroportuarios y servicios de administración de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9.º siguiente.»

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022),  por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

​​​​​​​TICKETBAI

El periodo obligatorio ha comenzado de forma progresiva a partir del 1 de julio de 2022.

Confección modelo 390- La remisión de los archivos XML TicketBAI impuesta por la obligación TicketBAI no permite que la propia Hacienda sea la que elabore los borradores de declaraciones de IVA.

No obstante, esta Hacienda Foral trabaja para que se puedan facilitar las obligaciones formales y costes indirectos de los contribuyentes, por lo que a medio plazo dicha posibilidad de confeccionar borradores o propuestas de autoliquidación de los referidos impuestos es una de las metas que pudiera fijarse, con la obtención previa de otros datos

SII-TicketBAI

Modificaciones derivadas del COVID19

​​​​​​​Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, (BOE 22 de diciembre de 2021) por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. (PDF)

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del decreto-ley 7/2021, hasta el 30 de junio de 2022.

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, (BOE 26 de junio de 2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. (PDF)
Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022.

Límites Régimen simplificado y Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

Ley 22/2021, de 28 de diciembre (BOE 29 de diciembre de 2021), Ley 31/2022, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre de 2022), por el que  modifican la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, del IVA, en relación a los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para los ejercicios 2022 y 2023, elevan la magnitud de 150.000 € fijándolas en 250.000 €.

Quedando las magnitudes para los ejercicios 2022 y 2023 de la siguiente manera:

- Régimen simplificado: el volumen de ingresos del año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se eleva a 250.000 euros.

- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se eleva a 250.000 euros.

Régimen simplificado. Actividades excluidas

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, (BOE 2 de diciembre de 2021) , por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para el 2022, los módulos así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2021.