¿Qué circunstancias, hechos o actos hay que declarar ante el Catastro?


La persona propietaria deberá declarar las modificaciones físicas, económicas o jurídicas producidas en su inmueble, como, por ejemplo, la división o agregación de un local, cambio de uso de un terreno, etc. Estas modificaciones pueden declararse en los Ayuntamientos en que radiquen los inmuebles, en las Oficinas Tributarias o en la Oficina del Catastro, situada en c/ Okendo 20, 20004 San Sebastián.