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La protección a la infancia y la adolescencia

La protección a la infancia y la adolescencia

Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

Las diputaciones forales, en el ámbito territorial de su competencia, tienen atribuidas, para la aplicación de la presente ley, las siguientes funciones:

  • Realización de las actuaciones previstas en el título III en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección grave o de desamparo.
  • Gestión directa o indirecta de los servicios y centros que se estimen necesarios para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección grave o de desamparo.
  • Autorización, registro, homologación, inspección y evaluación de los servicios y centros mencionados en la letra anterior.
  • Formación y seguimiento de las personas solicitantes de acogimientos y adopciones y, en su caso, de las respectivas familias.
  • Sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia”.

Valoración y orientación

La finalidad de este servicio consiste en recibir aquellas notificaciones realizadas por organismos, profesionales, asociaciones, particulares, etc. en las que se considera que una persona menor de edad se encuentra en situación de grave desprotección, entendiendo esto como aquellas situaciones en las que sufre un menoscabo importante de su bienestar debido a actitudes negligentes o maltratantes por parte de sus progenitores o responsables legales. A su vez, una vez recibida esta notificación, se trata de llevar a cabo un proceso de valoración dirigido a confirmar su veracidad, el nivel de gravedad, los problemas que pueden estar asociados a la situación de desprotección y, finalmente, establecer las necesidades de intervención para poder garantizar la protección y bienestar de la persona menor o menores afectados.

Debido a la distribución competencial que atribuye a los municipios la responsabilidad de atender situaciones de riesgo o desprotección infantil de gravedad leve o moderada, las notificaciones responsabilidad de la diputación son las de gravedad elevada, esto es, las de grave riesgo de desprotección o desamparo.

Los servicios sociales municipales son la puerta de entrada al sistema de servicios sociales. Por eso a ellos se debe acudir para realizar las notificaciones y ellos realizan una primera labor de detección y análisis, derivando posteriormente, si es necesario, las denuncias a esta Diputación. Por lo tanto, cuando exista la sospecha o certeza de que un niño, niña o adolescente puede estar sufriendo algún tipo de maltrato siempre se debe remitir esa información a los servicios sociales de base.

Los servicios sociales municipales cuando consideran que de la información obtenida la competencia es de la institución foral, la remitan a esta para que se haga cargo.

La tarea de determinar si existe o no una situación de desprotección grave y cuál es la medida de protección más adecuada la realizan los Equipos Zonales de Infancia y Adolescencia

Adopción de medidas legales y protección

​​Una parte de la intervención llevada a cabo por los servicios de protección infantil consiste en la adopción de medidas legales de personas menores de edad que son separadas de sus familias o que no disponen de un adulto responsable. Las medidas legales de protección pueden consistir en:

  • Ejercer la tutela en aquellos casos en los que, habiéndose determinado la existencia de una situación de desamparo de un niño o niña, se considera lo más conveniente proceder a una suspensión temporal de la patria potestad de los progenitores de esa persona menor. Hablamos de tutela provisional cuando esta medida se adopta en condiciones de urgencia.
  • Asumir la guarda de un niño o niña contando con la solicitud para ello de sus progenitores o responsables legales, en aquellas situaciones en las que exista un motivo por el cual éstos, estable o transitoriamente, no pueden responsabilizarse de forma adecuada de cubrir las necesidades básicas de sus hijos e hijas. También en este caso, la guarda es provisional cuando la solicitud se hace en una situación de urgencia.
  • Cuando un juzgado acuerda dentro de algún procedimiento judicial, encomendar la guarda de una persona menor de edad a la Diputación Foral como entidad responsable de la protección de menores en Gipuzkoa.
  • Ejercer la atención inmediata de una persona menor extranjera no acompañada en tanto en cuenta se realizan las primeras gestiones educativas y administrativas.

Hay que añadir el grupo de jóvenes que, una vez cumplida la mayoría de edad, cuentan con la posibilidad de acogerse a una prórroga de su estancia en recursos residenciales o en familia de acogida.

¿Cuándo se declara la situación de desamparo de un niño, niña o adolescente?

Todos los niños y las niñas necesitan un ambiente familiar cálido y seguro que les ayude a crecer, vivir y educarse correctamente. Lo deseable sería que esto sucediera en la propia familia, pero en nuestra sociedad existen muchos padres y madres que, por diversas circunstancias, tienen problemas o atraviesan graves dificultades que les impiden, durante un periodo de tiempo, cuidar y atender a sus hijos e hijas de una forma adecuada.

Se declara la situación de desamparo del niño o niña cuando se encuentra en una situación de desprotección grave porque sus progenitores no le cuidan y atienden adecuadamente y el único modo de garantizar su bienestar físico y psicológico es separarle de su familia.

En Gipuzkoa la institución encargada de velar por la seguridad y bienestar de las personas menores de edad es la Diputación Foral de Gipuzkoa y a ella le corresponde declarar la situación de desamparo de aquellos niños y niñas que se encuentran en dicha situación.

¿Qué ocurre cuando se declara la situación desamparo de un niño o una niña?

Cuando se declara la situación de desamparo el niño o la niña deja de convivir con su padre y madre en el domicilio familiar y pasa a residir en lugar que decide la Diputación Foral (que puede ser un centro de acogida o el domicilio de una familia de acogida).

Cuando se declara la situación de desamparo la Diputación Foral también asume la tutela del niño o la niña y el padre y la madre quedan suspendidos temporalmente de la patria potestad. Ello significa que la Diputación Foral será la encargada de tomar todas las decisiones relativas al cuidado, atención, educación y salud del niño o niña, así como el régimen de visitas y contactos que puede mantener con su familia, entre otras cuestiones.

¿Qué puede hacer el padre y/o la madre cuando no están de acuerdo con los motivos por los que se ha declarado la situación de desamparo?

Cuando el padre y/o la madre no están de acuerdo con los motivos por los que la Diputación Foral ha declarado la situación de desamparo de su hijo o hija pueden recurrir la resolución (Orden Foral) que acuerda está medida ante el Juzgado.

El Juzgado revisará la intervención de la Diputación Foral y puede decidir dejar sin efecto la declaración de desamparo y que el niño o niña vuelva al domicilio familiar (si considera que no había motivos para la separación de el niño o la niña de su familia) o confirmar que el niño o niña siga bajo la protección de la Diputación Foral (si había motivos para la separación).

El recurso se tiene que presentar en el Juzgado de 1ª Instancia (Familia) que por turno corresponda de Donostia- San Sebastián que está situado en Plaza Teresa de Calcuta 3, 1ª Planta de esta ciudad (Edificio de Juzgados- Barrio de Egia).

En el caso de que el padre y/o la madre quieran recurrir es muy importante que tengan en cuenta lo siguiente:

  • Tienen un plazo de 2 MESES para recurrir la resolución (Orden Foral) que declara la situación de desamparo. Este plazo se tiene que contar desde la fecha en que se les notificó dicha resolución.
  • Necesitarán de un abogado/a y procurador/a que prepare y presente el recurso ante el Juzgado de Familia. En el caso de que no dispongan de medios económicos suficientes para contratar a estos profesionales, podrán solicitar en el mismo Juzgado que les facilite uno de oficio que será pagado por la administración.

Transcurrido el plazo de 2 meses, el padre y la madre NO podrán recurrir la resolución que acordó el desamparo de sus hijos/as. No obstante, sí podrán solicitar ante el Juzgado que deje sin efecto la declaración de desamparo y que el niño o niña vuelva al domicilio familiar, durante el plazo y procedimiento que se explica a continuación.

¿Qué pueden hacer la madre y/o el padre si desean solicitar que su hijo o hija vuelva al domicilio familiar?

En el caso de que la madre y/ o el padre consideren que han cambiado sus circunstancias (las que motivaron la declaración de desamparo) y están en condiciones de hacerse cargo nuevamente del cuidado de su hijo o hija, pueden solicitar al Juzgado de Familia de Donostia- San Sebastián que deje sin efecto la declaración de desamparo y acuerde la vuelta del niño o la niña al domicilio familiar.

En el caso de que quieran solicitar estas medidas es muy importante que tengan en cuenta lo siguiente:

  • Tienen un plazo de 2 años para solicitarlas al Juzgado de Familia Este plazo se tiene que contar desde la fecha en que se les notificó la resolución (Orden Foral) que acordó la declaración de la situación de desamparo.
  • Necesitan de un abogado/a y procurador/a que prepare y presente la solicitud ante el Juzgado de Familia. En el caso de que no dispongan de medios económicos suficientes para contratar a estos profesionales, pueden solicitar en el mismo Juzgado de Familia que les facilite uno de oficio (que será pagado por la administración).

¿Qué ocurre cuando ha pasado el plazo de 2 años desde que el padre y la madre recibieron la resolución (Orden Foral) que declara la situación de desamparo de su hijo o hija?

Cuando ha pasado el plazo de 2 años desde que el padre y la madre recibieron la resolución (Orden Foral) que declara la situación de desamparo de su hijo o hija, ya NO podrán acudir al Juzgado de Familia para solicitar que deje sin efecto la declaración de desamparo y acuerde la vuelta de su hijo o hija al domicilio familiar. Tampoco podrán recurrir ante este Juzgado ninguna medida o decisión que la Diputación Foral acuerde en relación al niño o niña (relativa al cuidado, atención, educación, salud, régimen de visitas y contactos …..etc).

No obstante, pasado este plazo de 2 años el padre y la madre podrán informar a la Diputación Foral y a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección de Menores) sobre cualquier cambio que se haya producido en las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.

La Diputación Foral puede acordar, en todo momento, dejar sin efecto la declaración de desamparo y que el niño o la niña vuelva con su padre y/o madre siempre y cuando NO SE encuentre integrado de forma estable en la familia de acogida con la que convive o si considera que es lo mejor para el niño o niña.

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección de Menores) está situada en la Plaza Teresa de Calcuta 3, 2ª Planta, de esta ciudad (Edificio de Juzgados- Barrio de Egia).

¿Que pueden hacer el padre y/o la madre si no están de acuerdo con las medidas o decisiones que la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda en relación a su hijo o hija mientras vive fuera del domicilio familiar?

Durante el tiempo en que el niño o niña vive fuera del domicilio familiar (en un centro de acogida o con una familia de acogida) la Diputación es la encargada de adoptar las medidas o decisiones que considere beneficiosas en relación a su cuidado, atención, educación, salud, régimen de visitas y contactos con la familia ….etc.).

Si el padre y/o madre no están de acuerdo con cualquiera de estas medias o decisiones, podrán recurrirlas ante el Juzgado de Familia siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de 2 años desde que se les notificó la resolución (orden foral) que declara la situación de desamparo de su hijo o hija.

El Juzgado revisará los motivos por los que la Diputación Foral ha adoptado la medida o decisión y podrá dejarla sin efecto si considera que no es adecuada para el bienestar del niño o niña, o mantenerla si considera que es lo mejor para él o ella.

El Juzgado ante el que se tiene que presentar el citado recurso es el Juzgado de 1ª Instancia (Familia) que por turno corresponda de Donostia- San Sebastián que está situado en el lugar indicado anteriormente.

En el caso de que el padre y la madre quieran recurrir es muy importante que tengan en cuenta lo siguiente:

  • Tienen un plazo de 2 MESES para recurrir cada medida o decisión. Este plazo se tiene que contar desde la fecha en que se les notificó la resolución (orden foral) que acuerda la medida o decisión con la que no están de acuerdo.
  • Necesitarán para preparar y presentar el recurso ante el Juzgado de Familia de un abogado/a y procurador/a. En el caso de que no dispongan de medios económicos suficientes para contratar a estos profesionales, podrá/n solicitar en el Juzgado que les facilite uno de oficio (que será pagado por la administración).

Acogida de urgencia

Es la adopción de una medida legal de protección con separación de la familia, previa a la valoración definitiva y con el fin de proteger de forma inmediata a las personas menores de edad ante una situación que, en función de los indicadores existentes en ese momento, puede ser de grave riesgo y poner en gran vulnerabilidad su situación.

Esta medida se puede adoptar en una familia alternativa (tanto ajena a la persona menor de edad concernida como en su propia familia extensa) o en alguno de los centros que componen la Red de Acogimiento Residencial.

En el caso de los menores extranjeros no acompañados la acogida de urgencia se realiza siempre y exclusivamente en un centro específico para ellos, con el objetivo de poder abordar de manera efectiva las limitaciones lingüísticas y las especificidades de su atención.

Equipos zonales de Infancia y Adolescencia

Los Equipos Zonales de Infancia y Adolescencia (EZIAs) son equipos creados por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa para cubrir tareas de apoyo en las competencias que le son propias en materia de protección infantil. Realizan su trabajo en una zona determinada del Territorio Histórico de Gipuzkoa, existiendo actualmente cuatro equipos para todo el Territorio

Los EZIAs dependen funcionalmente del Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las funciones son, entre otras:

  • Recibir y atender todas las notificaciones de sospechas de desprotección infantil graves en las que pueda encontrase una persona menor de edad en Gipuzkoa. La mayor parte de estas notificaciones son remitidas desde los Servicios Sociales Municipales, que son los responsables de atender en primera instancia las situaciones en las que puede estar en riesgo el bienestar de un niño/a o adolescente.
  • Valorar si dichas notificaciones pueden efectivamente constituir una situación grave de desprotección infantil y, si así fuera, adoptar la medida de protección oportuna: tratamiento individual/familiar para corregir dicha situación o, en los casos más graves, separación del menor de su entorno familiar, orientando a su integración en una familia acogedora o centro de acogida.
  • Llevar a cabo intervenciones individuales/familiares en situaciones de desprotección infantil grave cuando se considera que es posible mantener a la persona menor de edad en su entorno familiar.
  • Proponer medidas legales de protección y orientar a Acogimiento Residencial o Acogimiento Familiar aquellos casos en los que se adopta una medida de separación, para su intervención desde los recursos disponibles.

¿Qué es un Equipo Zonal de Infancia y Adolescencia (EZIA)?

Es un equipo compuesto por Trabajadoras/es Sociales y Psicólogos/as que colabora con el Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia en la realización de las funciones antes descritas. Su actuación se lleva a cabo bajo la supervisión de los equipos profesionales de dicho Servicio.

Para realizar sus funciones, los EZIAs han de trabajar tanto con las familias y niños y niñas, como con los equipos de profesionales en contacto con ellos. En la mayoría de los casos, el trabajo de coordinación con estos profesionales es tan importante como el realizado con las propias familias, y sin él, el trabajo con éstas tiene menor probabilidad de éxito.​

¿Qué funciones realiza un EZIA?

Un EZIA realiza las siguientes funciones:

  • Valorar posibles situaciones de Desprotección: Mantienen contactos con los distintos miembros de las familias y con profesionales en contacto con ellos (centros escolares, centros de salud, servicios de intervención…etc) con el objeto de determinar si existe o no una situación de Desprotección grave y cuál es la mejor medida de protección para el niño o niña. Para ello, la información aportada por los distintos profesionales resulta de vital importancia y muchas veces no es posible sin ella realizar una correcta valoración.
  • Seguimiento de intervenciones individuales/familiares cuando la persona menor de edad permanece en su familia. Es importante aclarar que los EZIAs no son un servicio interventivo, sino que realizan un seguimiento de las intervenciones de otros equipos. Para ello, se constituyen en coordinadores de la intervención de los equipos interventivos. Ello significa: a) presentar la familia al equipo interventivo y constituirse en responsable del caso para ambos, b) marcar el rumbo general de la intervención, c) hacer un seguimiento de que dicho rumbo se va cumplimento y/o proponer los cambios pertinentes si es necesario.
  • Ejecución de medidas legales: en los casos en los que es necesario, proceden a participar en la salida del niño o niña de su unidad convivencial y en su ingreso en un centro o familia de acogida, una vez dicha medida es aprobada por la Diputación Foral.
  • Seguimiento de casos sin intervención: en aquellos casos en los que la familia se niega a ser ayudada por los Servicios Sociales y, pese a tratarse de una situación grave, no se considera adecuada una medida de separación, se realiza un seguimiento a través de profesionales en contacto con la familia y en ocasiones con la propia familia sobre la situación de los niños y niñas.
  • Asesoramiento a Servicios Sociales Municipales: Asesoran a los/las Trabajadores/as Sociales de los Municipios de Gipuzkoa en la atención de aquellos casos que son de su competencia (situaciones de riesgo o de desprotección leve o moderada).​

Principio básico de trabajo de los EZIAs

Aunque los EZIAs y equipos interventivos cubren funciones importantes de responsabilidad en la intervención con familias en las que existen situaciones de Desprotección Grave, la experiencia nos dice, y la ley así lo confirma, que la protección infantil es una responsabilidad social que debe comprometer a diversos profesionales, instituciones y particulares. De lo contrario, la eficacia de nuestro trabajo se ve disminuida y los niños, niñas, adolescentes y sus familias reciben un apoyo menos efectivo para resolver sus dificultades.

Por ello, es muy importante para nosotros su colaboración y trataremos en la medida de los posible de facilitarle la relación con nosotros/as cuando por un caso concreto tenga que coordinarse con nuestros profesionales.

¿Cómo se organizan los EZIAs?

Existen cuatro EZIAs, que cubren la totalidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se encuentran ubicados en las localidades de Hondarribia, Tolosa, Zarautz y Donostia. Cada uno de estos equipos cubre una zona concreta de actuación según la siguiente distribución:

  • EQUIPO 1: abarca las comarcas de Bidasoa y Oarsoaldea. Su sede se encuentra en Hondarribia.
  • EQUIPO 2: para las comarcas de Hernanialdea, Tolosaldea y Goierri. Su sede está en el municipio de Tolosa.
  • EQUIPO 3: asume la intervención para las comarcas de Urola Kosta, Deba Behea y Deba Garaia. Su sede es Zarautz.
  • EQUIPO 4: ejerce su función para el municipio de Donostia-San Sebastián y su sede está en el mismo municipio.

¿Cómo puedo contactar con un EZIA?

Los EZIAs solo reciben solicitudes para intervenir desde la Diputación Foral de Gipuzkoa o desde los Servicios Sociales de los municipios de Gipuzkoa. Sin embargo, debido a su trabajo, tienen contacto con todo tipo de profesionales. Si usted tiene relación por algún caso con un profesional del EZIA, él o ella le facilitarán la forma de contacto para trabajar con ese caso.