Promoción de edificaciones


Deberá presentar las siguientes declaraciones de alta:

  • Un alta (mod. 840) por cada municipio en el que ejerza la actividad de promoción de edificaciones. Se girará recibo todos los años y tributará por la cuota fija.
  • Un alta (mod. 840) por año y por cada municipio en el que venda metros cuadrados de edificaciones. Se girará una única liquidación. Si un año no vende, no presenta alta. (EXCEPCION: No presentarán esta declaración las comunidades de propietarios por la adjudicación de las edificaciones en el momento de la disolución).
  • Un alta (mod. 841) por cada local en el que se lleve la gestión, dirección, contabilidad, información y contratación.

No se considera local:

  • Los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, objeto de la actividad de venta.
  • Las oficinas de información instaladas en los inmuebles objeto de la promoción. (Regla 6ª.1.i. de la Instrucción).