Cuota Tributaria


La Cuota Tributaria será la resultante de aplicar las Tarifas del Impuesto y, en su caso, los coeficientes y el índice acordados por cada Ayuntamiento, así como las bonificaciones previstas en las Normas Forales y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las Ordenanzas Fiscales respectivas.

El Decreto Foral Normativo 1/1993 establece que la Diputación Foral podrá establecer un Recargo Foral sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. Su tipo no podrá ser superior al 40%.

La Diputación Foral de Gipuzkoa nunca ha aplicado el Recargo Foral.

La Regla 9ª de la Instrucción establece que las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en:

  • Cuotas mínimas municipales,
  • Cuotas provinciales, y
  • Cuotas especiales estatales.

La cuota tributaria se calcula de la siguiente forma:

Cuota del epígrafe

(+) Cuota del elemento superficie

(-) Reducciones:

Por años de ejercicio

Por regla de simultaneidad


Cuota de Tarifa (mínimo 37,32 euros)

(-) Bonificaciones


Cuota de Tarifa o cuota mínima

En caso de actividades de ámbito municipal

(x) Coeficiente municipal

(x) Índice de situación


Cuota tributaria municipal

(+) Recargo Foral (No aplicable)

En caso de actividades de ámbito provincial o estatal

Cuota tributaria provincial o estatal

(+) Coeficiente de ponderación

(+) Cámara de Comercio (2% s/ cuota tributaria, mínimo 60 euros – ejercicio 2004)


Deuda tributaria Anual

Deuda del período (La “deuda del período” sólo será inferior a la “deuda tributaria anual” si alta después del 31 de enero o baja antes del 1 de octubre)