123 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. Autoliquidación
¿Quiénes deben presentarlo?
Deben presentarlo personas obligadas a retener que paguen rendimientos de capital mobiliario, excepto:
Si quien percibe es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Los que se deben declarar en el modelo 126: los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de entidades financieras.
- Los que se deben declarar en el modelo 124: los obtenidos por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros.
- Los que se deben declarar en el modelo 128: los procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.
Si quien percibe es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, además de los anteriores:
- Los que se deben declarar en el modelo 115: los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Los que se deben declarar en el modelo 117: los obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
¿Qué se declara?
Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función de los tipos de retención aplicables.
Finalizado el año, se presentará el modelo anual 193, en el que se relacionará a quienes perciben las rentas declaradas en el modelo 123.
Modalidades de presentación
- Internet: a través de la plataforma web ZergaBidea, bien directamente o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos.
- Papel: Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea. Si no se ha producido retención alguna también puede presentarse en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Plazo de presentación
- Trimestral. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
- Mensual. A presentar por quienes tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes siguientes al mes al que corresponda la declaración salvo la del mes de diciembre que se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Por excepción, la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio podrá efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de septiembre inmediatos posteriores. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
Impresos
La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.
- Modelo 123 (PDF)
Normativa
Orden Foral 21/2024, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo 123 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación, así como los plazos y formas de presentación. (PDF)
Orden Foral 111/2024, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 21/2024, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo 123 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación», así como los plazos y formas de presentación. (PDF)
Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria. (PDF)