123 Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario

¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentarlo personas obligadas a retener que paguen rendimientos de capital mobiliario, excepto:

Si quien percibe es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Los que se deben declarar en el modelo 126: los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de entidades financieras.
  • Los que se deben declarar en el modelo 124: los obtenidos por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros.
  • Los que se deben declarar en el modelo 128: los procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.

Si quien percibe es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, además de los anteriores:

  • Los que se deben declarar en el modelo 115: los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Los que se deben declarar en el modelo 117: los obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

¿Qué se declara?

Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función de los tipos de retención aplicables.

Finalizado el año, se presentará el modelo anual 193, en el que se relacionará a quienes perciben las rentas declaradas en el modelo 123.

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

  • Trimestral. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
  • Mensual. A presentar por quienes tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes siguientes al mes al que corresponda la declaración salvo la del mes de diciembre que se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Por excepción, la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio podrá efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de septiembre inmediatos posteriores. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Orden Foral 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones. (PDF)

Orden Foral 1.083/1999, de 31 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 123, 193, 124 y 194. (PDF)

Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria. (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

193 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario.

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

200 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)