Corrección monetaria 2008

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,231
En el año 1984 2,027
En el año 1985 1,871
En el año 1986 1,761
En el año 1987 1,678
En el año 1988 1,603
En el año 1989 1,526
En el año 1990 1,466
En el año 1991 1,417
En el año 1992 1,375
En el año 1993 1,363
En el año 1994 1,336
En el año 1995 1,275
En el año 1996 1,239
En el año 1997 1,218
En el año 1998 1,199
En el año 1999 1,176
En el año 2000 1,158
En el año 2001 1,145
En el año 2002 1,131
En el año 2003 1,105
En el año 2004 1,092
En el año 2005 1,076
En el año 2006 1,055
En el año 2007 1,032
En el año 2008 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.