Corrección monetaria 2010

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,372

En el año 1984

2,155

En el año 1985

1,989

En el año 1986

1,873

En el año 1987

1,784

En el año 1988

1,704

En el año 1989

1,622

En el año 1990

1,559

En el año 1991

1,507

En el año 1992

1,462

En el año 1993

1,449

En el año 1994

1,421

En el año 1995

1,356

En el año 1996

1,308

En el año 1997

1,286

En el año 1998

1,338

En el año 1999

1,290

En el año 2000

1,204

En el año 2001

1,186

En el año 2002

1,166

En el año 2003

1,149

En el año 2004

1,135

En el año 2005

1,115

En el año 2006

1,093

En el año 2007

1,067

En el año 2008

1,034

En el año 2009

1,012

En el año 2010

1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  • Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
  • Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.

c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará, cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, por el coeficiente de endeudamiento ajeno que se apruebe reglamentariamente.