Corrección monetaria 2018

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2018, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

1983 y anteriores 2,489
En el año 1984 2,261
En el año 1985 2,087
En el año 1986 1,965
En el año 1987 1,872
En el año 1988 1,788
En el año 1989 1,702
En el año 1990 1,636
En el año 1991 1,581
En el año 1992 1,534
En el año 1993 1,520
En el año 1994 1,491
En el año 1995 1,423
En el año 1996 1,372
En el año 1997 1,349
En el año 1998 1,404
En el año 1999 1,354
En el año 2000 1,263
En el año 2001 1,245
En el año 2002 1,224
En el año 2003 1,206
En el año 2004 1,191
En el año 2005 1,170
En el año 2006 1,148
En el año 2007 1,108
En el año 2008 1,081
En el año 2009 1,069
En el año 2010 1,067
En el año 2011 1,054
En el año 2012 1,045
En el año 2013 1,039
En el año 2014 1,039
En el año 2015 1,033
En el año 2016 1,025
En el año 2017 1,013
En el año 2018 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.