Corrección monetaria 2019

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2019, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

1983 y anteriores 2,524
En el año 1984 2,293
En el año 1985 2,116
En el año 1986 1,992
En el año 1987 1,898
En el año 1988 1,813
En el año 1989 1,726
En el año 1990 1,659
En el año 1991 1,604
En el año 1992 1,555
En el año 1993 1,542
En el año 1994 1,511
En el año 1995 1,443
En el año 1996 1,391
En el año 1997 1,368
En el año 1998 1,424
En el año 1999 1,372
En el año 2000 1,281
En el año 2001 1,262
En el año 2002 1,241
En el año 2003 1,223
En el año 2004 1,208
En el año 2005 1,186
En el año 2006 1,164
En el año 2007 1,124
En el año 2008 1,096
En el año 2009 1,084
En el año 2010 1,082
En el año 2011 1,069
En el año 2012 1,060
En el año 2013 1,053
En el año 2014 1,053
En el año 2015 1,048
En el año 2016 1,040
En el año 2017 1,026
En el año 2018 1,013
En el año 2019 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.