Corrección monetaria 2024

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2024, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

1983 y anteriores 3,077
En el año 1984 2,795
En el año 1985 2,580
En el año 1986 2,429
En el año 1987 2,314
En el año 1988 2,210
En el año 1989 2,105
En el año 1990 2,022
En el año 1991 1,955
En el año 1992 1,896
En el año 1993 1,880
En el año 1994 1,843
En el año 1995 1,759
En el año 1996 1,696
En el año 1997 1,668
En el año 1998 1,668
En el año 1999 1,608
En el año 2000 1,500
En el año 2001 1,479
En el año 2002 1,453
En el año 2003 1,432
En el año 2004 1,415
En el año 2005 1,389
En el año 2006 1,363
En el año 2007 1,316
En el año 2008 1,284
En el año 2009 1,270
En el año 2010 1,267
En el año 2011 1,252
En el año 2012 1,241
En el año 2013 1,234
En el año 2014 1,234
En el año 2015 1,227
En el año 2016 1,218
En el año 2017 1,197
En el año 2018 1,181
En el año 2019 1,166
En el año 2020 1,156
En el año 2021 1,144
En el año 2022 1,091
En el año 2023 1,048
En el año 2024 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.