¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 670, 671 y 672), siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias que tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad, y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.

En los demás supuestos, podrá instar la rectificación de la autoliquidación, procediéndose, en su caso, a la devolución que proceda.

Procedimiento

1. Presentación por escrito

Mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias (cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada),con la documentación a presentar que proceda ó en los demás casos se instará su rectificación a la Sección.

2. Presentación por Internet mediante Gipuzkoataria

Resultado

En el primer caso -autoliquidación complementaria- la Administración podrá revisar las autoliquidaciones presentadas, así como la documentación que se acompañe a las mismas, pudiendo girar las liquidaciones provisionales correspondientes.

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, la Administración tributaria devolverá los ingresos que indebidamente se hubiera realizado en el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.