¿Está fuera de plazo?

De forma voluntaria, el contribuyente podrá presentar cualquiera de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 670_671_672), cuando haya finalizado el plazo de presentación obligatoria.

En caso de no hacerlo, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa le podrá requerir su regularización, imponiéndole una sanción de hasta un 150% sobre la cuota.

Modalidades de presentación

La declaración se podrá presentar en la modalidad de papel, en los diferentes modelos existentes, según corresponda.

Usted puede consultar la modalidad y los lugares de presentación en el modelo 670, modelo 671, modelo 672 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recargos, intereses de demora y sanciones por presentación de la declaración fuera de plazo

El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa revisará la autoliquidación presentada por el contribuyente y, según sea a ingresar, procederá a liquidar otros componentes de la deuda tributaria debido al retraso en la presentación.

Si el resultado de la declaración es a ingresar:

  • Retraso hasta 6 meses: se aplica un recargo del 5% sobre la cuota a ingresar.
  • Desde el 6º mes hasta 1 año: se aplica un recargo del 5% más intereses de demora.
  • Retraso de más de un año: se aplica un recargo del 10% más intereses de demora.

Cuando el resultado de la declaración no resulte a ingresar:

La sanción consistirá en una multa de 200 euros, en la mayoría de los casos,

en los que no se haya producido o no se pueda producir un perjuicio económico para la Hacienda Foral.