Sucesiones y donaciones

Descripción y modelos a utilizar

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas.

Es decir, este Impuesto someterá a gravamen:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante (quien suscribió la póliza) sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos expresamente regulados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, estos incrementos patrimoniales cuando sean obtenidos por personas jurídicas (asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales), no estarán sujetos a este Impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.

Los modelos relacionados con este impuesto son:

670 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones
A presentar por quienes adquieren bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

671 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones
A presentar por quienes adquieren bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.

672 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Seguros de Vida
A presentar por los beneficiarios de seguros de vida en los que el contratante (tomador del seguro) sea persona distinta del beneficiario.