611 Actos Jurídicos Documentados. Declaración-resumen anual. Documentos negociados por entidades colaboradoras

¿Quiénes deben presentarlo?

Las entidades de crédito autorizadas para colaborar en la recaudación de los tributos.

¿Qué se declara?

  • Recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles sujetos al Impuesto negociados por entidades colaboradoras.
  • La declaración contendrá información referida a las cantidades recaudadas a lo largo del año natural inmediatamente anterior.

Modalidades de presentación

Vía telemática por Editran, en los términos señalados en la Orden Foral 1210/2002.

Lugares de presentación

Vía telemática por Editran.

Plazo de presentación

Antes del 1 de febrero del año siguiente a aquel al que se refiere la información remitida.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación

Normativa

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF)

Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa (PDF)

Orden Foral 951/2006, de 2 de noviembre, por la que se autoriza el de pago en metálico a través de entidades colaboradoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio negociados por entidades colaboradoras y se aprueban los modelos 610 y 611 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF).

Información de interés

Las entidades colaboradoras que se acojan a este sistema de pago deberán presentar el modelo 610 de declaración-liquidación mensual, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada mes natural, referente a las cantidades recaudadas en el mes inmediato anterior, ingresando su importe en las cuentas señaladas al efecto por la Tesorería Foral.

Entidades colaboradoras:

  • Las Entidades interesadas en realizar esta colaboración deberán comunicar, con una antelación de un mes, al Servicio de Gestión de Impuesto Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la fecha desde la que comenzarán a aplicar este método de pago. Esta fecha deberá coincidir necesariamente con el comienzo del trimestre natural, siendo de aplicación a todos aquellos documentos que sean admitidos desde dicha fecha por las Entidades reseñadas.
  • En los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles a los que se aplique la autorización de pago en metálico, figurará necesariamente el nombre de la entidad colaboradora que los haya admitido a negociación o, en su defecto, una clave que la identifique, la cual deberá comunicarse al Departamento de Hacienda y Finanzas el tiempo de cumplir el trámite previsto en el apartado anterior.